Amigos de San Juan de Dios
Área social de la Orden Hospitalaria en Colombia, que se encarga de la promoción constante activa y profesional, de la asistencia social, desarrollando acciones concretas, para el mejoramiento de la calidad en la atención en salud mental y las condiciones de vida de poblaciones donde trabajamos.
Nuestras líneas de trabajo son:
Ayuda a la rehabilitación y bienestar de nuestros asistidos creación y aporte para talleres donde puedan aprender un oficio y ocupar su tiempo mientras que se encuentra en la institución, todas estas actividades tienen un importante trasfondo terapéutico, que facilita la reinserción a la sociedad de estas personas.
Trabajo con Población vulnerable:
- Promoción y prevención en salud, y de la salud mental.
- Apoyo al adulto mayor.
- Seguridad alimentaria y nutricional,
- Apoyo escolar: para niños, adolescentes y madres cabeza de familia
- Espacios de recreación, educativos y de articulación social y comunitaria
¿DE DÓNDE PROVIENEN NUESTROS RECURSOS?
Nuestro propósito constante es ampliar la cobertura de nuestras iniciativas y actividades, por eso siempre nos encontramos en la búsqueda de recursos, dispuestos a materializar las iniciativas de diferentes instituciones con ganas de ayudar y apoyar a los más necesitados.
El trabajo que realiza la OHSJD se nutre de la solidaridad constante de cientos de personas que realizan donaciones periódicas, tanto en dinero como en especie.
Realizamos diversas actividades como cenas, torneos deportivos y rifas.
De igual forma las empresas que tienen relación con la organización a nivel nacional, apoyan actividades puntuales y realizan donaciones periódicas.
Poseemos financiamiento de cooperación internacional a través de las gestiones que realiza Juan Ciudad ONGD (España).
Presentamos proyectos a convocatorias abiertas de instituciones de carácter nacional como internacional.
Todas nuestras actividades se encuentran encaminadas a seguir el mandato de nuestro fundador San Juan de Dios “Hacer el bien, bien hecho”.
BENEFICIO
Certificado de donación, el cual se deduce del impuesto de renta hasta el 100% del valor donado, siempre y cuando este no exceda el 30% de la renta líquida de su compañía. (Artículo 125 del Estatuto Tributario).