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1. ¿La información contenida en las centrales de riesgo está protegida por la Ley 1266 de 2008 de Habeas Data?
La Ley 1266 del 2008 se aplica a todos los datos personales financieros, crediticios, comerciales y de servicios registrados en un banco de datos. En este sentido, la aplicación de dicha ley se encuentra encaminada a regular el uso de esa información y, por tanto, otro tipo de datos se encuentran excluidos de la aplicación de esta norma.

2. ¿Cómo puede actualizar o rectificar su información contenida en una central de riesgo?
Cuando una persona, en su calidad de titular de la información, considere que sus datos publicados no son veraces, no están completos, no están actualizados o no son comprobables, puede acudir ante la fuente o directamente ante la central de riesgos, explicando las razones por las cuales considera que deben ser rectificados, actualizados o eliminados.

Si usted considera que la respuesta proporcionada a su reclamo no es suficiente o si este no es respondido dentro de los términos legales, podrá acudir a la Delegatura de Protección de Datos Personales para que se dé trámite a su reclamación.

3. ¿Usted puede ser reportado ante una central de riesgo sin que haya otorgado su autorización?
“La autorización dada por usted, como titular de la información, es esencial para que se puedan reportar sus datos personales ante las centrales de riesgo.”
La autorización dada por usted, como titular de la información, es esencial para que se puedan reportar sus datos personales ante las centrales de riesgo. Sin esta, la información personal debe ser eliminada de inmediato sin perjuicio de que se pueda volver a reportar cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos legales.

La autorización de reporte debe ser previa, libre y expresa, esto es, debe haber sido otorgada por usted antes de que se efectúe el tratamiento sin que medie ninguna presión y debe existir constancia por algún medio sobre su otorgamiento.

4. ¿Qué sucede con la información cuando a usted no le han comunicado previamente ser reportado ante las centrales de riesgo?
De manera previa a que se reporte su información negativa ante una central de riesgo, la fuente debe enviarle una comunicación para que pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación o controvertirla. Tan solo cuando hayan transcurrido 20 días calendario desde el envío de la comunicación, la fuente podrá efectuar el reporte ante la central de riesgo.

En caso de que la fuente no le haya enviado la comunicación previa, la información debe ser eliminada de inmediato sin perjuicio de que se pueda volver a reportar cuando se acredite el cumplimiento de tal requisito.

5. ¿Quiénes pueden consultar su información contenida en una historia crediticia?
Usted, en su condición de titular, las personas autorizadas por usted y sus causahabientes. De igual forma podrán consultar su historia crediticia los usuarios de la información (entidades financieras, empresas de telecomunicaciones y entidades crediticias) al momento de solicitar productos o servicios.

También podrán consultar su información las autoridades judiciales mediando una orden, las entidades públicas del orden ejecutivo en cumplimiento de sus funciones, los órganos de control e investigación disciplinaria, fiscal o administrativa, y otros operadores de datos (cuando se cuente con autorización del titular).

6. ¿Pueden las centrales de riesgo cobrarle la consulta que se realice sobre su historia de crédito?
Su información personal contenida en las centrales de riesgo puede ser consultada gratuitamente una vez al mes por usted, razón por la cual los operadores de la información solo pueden cobrarle por el acceso a la historia de crédito a partir de la segunda consulta en el mes.

7. ¿Ante quién se puede reclamar cuando usted considere que la información contenida en las centrales de riesgo debe ser corregida, actualizada o eliminada?
Según la Ley 1266 del 2008, usted puede dirigirse a la central de riesgo o a la fuente (persona, entidad u organización que reporta la información al operador). En los dos casos, el término máximo para que le contesten su reclamo es de 15 días hábiles.

Si no le dan respuesta dentro de dicho término o usted no está de acuerdo con la respuesta, podrá acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio. Tenga en cuenta que si su reclamo se dirige contra una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberá tramitar su reclamo directamente ante esa entidad.

También puede presentar consultas ante los operadores de la información con el ánimo de conocer la información que reposa en los bancos de datos. Esas consultas deberán ser atendidas dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recepción.

8. ¿Una vez realice el pago de mi deuda, cuánto tiempo puede permanecer la información negativa?
Si el período en el que usted permaneció en mora fue de 1 a 24 meses, la información se mantendrá en la base de datos el doble del tiempo del período de la mora, contados a partir de la extinción de la obligación por cualquier modo. Por ejemplo, si presentó una mora de 6 meses, la información negativa permanecerá 12 meses más, contados a partir del momento en que se realice el pago de la deuda.

Si por el contrario la mora fue mayor a 24 meses, el reporte negativo deberá permanecer un término de 4 años, contados igualmente desde el momento de realizar el pago o extinguirse la obligación por cualquier modo.

Cuando no son respetados estos tiempos de permanencia, ya sea porque la fuente no reportó el pago de la obligación a tiempo o porque el operador no eliminó el reporte negativo en el término establecido, usted podrá hacer valer el derecho de Habeas Data ante la Superintendencia mediante la formulación de un reclamo tal y como se explicó en las secciones anteriores.

9. ¿El reporte negativo de una obligación impagada puede permanecer indefinidamente en la historia crediticia?
Ningún reporte negativo podrá permanecer indefinidamente en una historia crediticia. Los términos de permanencia del dato negativo son los que se explicaron en los numerales anteriores y se calculan teniendo en cuenta el tiempo que permaneció en mora y el momento en que se extinguió la obligación por cualquier modo.

10. ¿Qué puede hacer cuando su información es utilizada para fines distintos a los autorizados?
Cuando usted autoriza el tratamiento de su información personal, este debe realizarse con unos fines específicos que se le deben informar. Según tal principio, si su información es utilizada para fines distintos a los autorizados, usted podrá acudir ante la Superintendencia sin necesidad de hacer reclamación previa ante la fuente o el operador de la información.

En igual sentido, si su información es utilizada por personas no autorizadas, también puede ejercer el derecho de Habeas Data ante la Delegatura de Protección de Datos Personales.

Fuente: https://actualicese.com/actualidad/2016/01/22/10-puntos-que-debe-conocer-sobre-la-ley-de-habeas-data/